Bases y Condiciones del Consurso
Lanzamiento de Terrazas de la Estanzuela.
El presente reglamento rige las bases y condiciones de la promoción realizada por Altos de La Calera SA, en adelante el “Organizador”, con domicilio legal en Jorge Luis Borges Nº 489 de la Ciudad de La Calera, Pcia. de Córdoba.

PRIMERO: Los potenciales beneficiarios de esta promoción, serán quienes reciban en sus casillas de correo electrónico un mail con fines publicitarios enviados por el Organizador, con el siguiente título “Ganate un lote en Terrazas de la Estanzuela!”, y que participen completando los datos solicitados y presentando al menos una persona de su conocimiento (con sus respectivos datos) para conocer de manera digital la propuesta de Altos de La Calara SA / Grupo Miterra. Solo la persona que completa el formulario y sugiere a otra persona es la que participa de la promoción y adquiere la condición de potencial beneficiario. Ello le permitirá intervenir en el sorteo en cuestión.

SEGUNDO: EL premio que se pondrá en juego durante la promoción es el siguiente: Un lote de terreno de aproximadamente 400 m2 identificado como Lote 15, mza 250 ubicado en el Loteo Terrazas de la Estanzuela, de la ciudad de La Calera, el cual se encuentra en desarrollo a la fecha del presente.

TERCERO: La promoción comienza el día 11 de Marzo de 2008 terminando el día 12 de mayo de 2008, y está destinado a los potenciales beneficiarios que durante dicho plazo hayan participado según lo estipulado en el apartado primero.

CUARTO: El sorteo se llevará a cabo el día Martes, 13 de mayo de 2008 en la sede de Altos de La Calera S.A., situada en calle Jorge Luis Borges 489 de la ciudad de La Calera, con la presencia de un escribano público.


QUINTO: El sorteo se realizará mediante un sistema informático que permite registrar a todos los participantes en una base de datos específica de la promoción, identificando a cada participante con un número correlativo y que, al finalizar la promoción, permite elegir un registro de manera totalmente aleatoria. Este registro identificará a la persona que resultará ganadora del sorteo.

SEXTO: Al potencial adjudicatario del premio se le notificará de su condición vía de correo electrónico, a la dirección que obra en poder del Organizador. La asignación de los premios estará condicionada a que el potencial ganador se presenten a reclamarlos dentro de los 3 (tres) días de notificados, en las oficinas del Organizador, presentando su Documento de Identidad de manera obligatoria. Los participantes que residan en el interior del país deberán comunicarse, dentro del mismo plazo, a los números telefónicos de la empresa: 0351 4263082, 03543 461611 o al 0810 888 6483, a fin de coordinar su presentación. La falta de reclamo de los premios en la forma y dentro del plazo establecido, harán perder al potencial ganador el derecho a su asignación y reclamo y quedará en poder del Organizador.

SEPTIMO: El Organizador procederá a la suscripción, en su domicilio del compromiso de venta relacionado al Lote de Terreno objeto del presente sorteo, el que se suscribirá en idénticas condiciones que los demás adquirentes de lotes en la Urbanización y dentro de las 72 horas de realizado el procedimiento de asignación descrito. La posesión del lote será entregada dentro de un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la asignación antes referida.

OCTAVO: Se exigirá al beneficiario el monto del impuesto/sellados que correspondan, a cuyos efectos el Organizador podrá supeditar la entrega del premio a la percepción del monto debido por aquel. Los gastos de cualquier naturaleza -incluidos los que oportunamente demande la escrituración del terreno-, que el ganador tuviera que efectuar para la aceptación y recepción del PREMIO correspondiente, serán a cargo de éste.

NOVENO: El organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los ganadores o terceros, en sus personas o bienes, con motivo del premio que se le asigne, del mismo modo una vez entregado el Premio, el organizador queda liberado de toda responsabilidad al respecto.

DECIMO: En ningún caso el ganador podrá exigir el canje de los premios por dinero y otros bienes o servicios distintos de los ofrecidos.

DECIMO PRIMERO: Sin obligación de compra. Podrán participar aquellas personas que hayan sido indicadas como potenciales beneficiarios en el apartado primero. La participación en el concurso no implica obligación directa ni indirecta de compra o contratación de servicio alguno.

DECIMO SEGUNDO: Los ganadores autorizan al Organizador, como condición para la asignación de sus premios, a difundir sus datos personales, con fines publicitarios, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna, durante la vigencia de la promoción y el año posterior a su finalización. En consecuencia, el organizador publicará en los medios de comunicación que considere los datos del ganador y el premio obtenido a través del certamen.

DECIMO TERCERO: En esta promoción no podrán participar los empleados del Organizador, los ex empleados de esa empresa que se hubieran desvinculado de la misma dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de comienzo de esta promoción, ni sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusivo.

DECIMO CUARTO: Cuando circunstancias no imputables al Organizador y no previstas en esta Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá cancelar, suspender o modificar la promoción.

DÉCIMO QUINTO: La participación en esta promoción implica el conocimiento y la aceptación lisa y llana de las presentes bases, así como de las decisiones que, conforme a derecho, adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no previstas en las mismas.

DÉCIMO CUARTO: En caso de tener que ocurrir a la jurisdicción judicial, las partes expresamente acuerdan que resultará competente, la justicia ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder incluido el federal.
Grupo Miterra S.A.
Córdoba - Argentina